Federación de Organizaciones de Ingenieros de Centroamérica y Panamá

 

ESTATUTOS DE LA FEDERACION DE INGENIEROS DE CENTROAMERICA Y PANAMA 

CAPITULO V

ARTICULOS TRANSITORIOS

 

Art. 38.           El Primer Directorio deberá elaborar como mínimo:

  1. Reglamento de los presentes estatutos.

  2. Reglamento del Comité Ejecutivo.

  3. Reglamento del cambio de sede.

  4. El primer catálogo de profesionales a nivel centroamericano.

Art. 39.           La Organización de cada país deberá gestionar la personería jurídica de la Federación en su país y el Comité Ejecutivo, promover un certamen para la selección del logotipo.

Art. 40.           Desde su fundación, el Directorio de la Federación deberá estudiar la conveniencia de afiliarse a otras organizaciones afines, luego, deberá un informe para que se resuelva.

San Salvador, 26 de Febrero de 1982.

Modificado en San José, Costa Rica el 17 de Noviembre de 1990

 

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