ESTATUTOS DE LA FEDERACION DE INGENIEROS DE CENTROAMERICA Y PANAMA
CAPITULO V
ARTICULOS TRANSITORIOS
Art. 38. El Primer Directorio deberá elaborar como mínimo:
Reglamento de los presentes estatutos.
Reglamento del Comité Ejecutivo.
Reglamento del cambio de sede.
El primer catálogo de profesionales a nivel centroamericano.
Art. 39. La Organización de cada país deberá gestionar la personería jurídica de la Federación en su país y el Comité Ejecutivo, promover un certamen para la selección del logotipo.
Art. 40. Desde su fundación, el Directorio de la Federación deberá estudiar la conveniencia de afiliarse a otras organizaciones afines, luego, deberá un informe para que se resuelva.
San Salvador, 26 de Febrero de 1982.
Modificado en San José, Costa Rica el 17 de Noviembre de 1990
